viernes, 3 de diciembre de 2010

Ordenanza 11.880 FONDO MUNICIPAL PARA LA DISCAPACIDAD FO. MU.DI.

FUNDAMENTACIÓN

La discapacidad está directamente relacionada con los contextos históricos y sociales por los cuales la humanidad ha transitado. En la actualidad toda la ciudadanía y el Estado principalmente, tienen que estar comprometidos en generar un ambiente  y  una ciudad con accesibilidad e igualdad de oportunidades para todos sus habitantes, sin importar sus capacidades motrices , mentales o sociales.
Como dijimos anteriormente es el Estado el que debe garantizar por intermedio de las políticas públicas el alcance de los mecanismos que conlleven a que día a día nos acerquemos más a ese anhelo antes descripto. La forma de hacerlo, es generando elementos que nos permitan que dichas políticas sean ejecutadas con los recursos necesarios para su efectiva realización. El Estado Municipal viene efectuando diversas acciones en los organismos estatales encargados de tan importante realidad, por ello debemos dotar a la misma de una herramienta que le permita la obtención de recursos económicos y materiales indispensables para llevar adelante  dichas políticas.
En este Proyecto de Ordenanza se plantea en su artículo primero y segundo la creación de un Fondo Municipal para la Discapacidad denominado (FO.MU.DI.) en el también se contempla la integración de dicho fondo, o sea por qué valores el mismo estará integrado.
Para ello proponemos en el Art.3. del presente proyecto la incorporación  del inciso “h” en el artículo N° 33 de la Ord. 11.168. donde contemplamos el cobro de un canon por parte de la administración a los concesionarios de espacios de dominio público o privado municipal regulados en dicha ordenanza. Proponemos también la creación de un Consejo Consultivo que tendrá como fin trabajar junto a la administración en la aplicación del FO.MU.DI. para lograr así la inclusión de personas en situación de discapacidad.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los concejales acompañar este proyecto.


FONDO MUNICIPAL PARA LA DISCAPACIDAD FO. MU.DI.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


TITULO I

DE LA CREACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1°.- CRÉASE el FO.MU.DI. (FONDO MUNICIPAL PARA LA DISCAPACIDAD) que tendrá por objeto financiar acciones en el marco de un plan Municipal estratégico de accesibilidad universal, tendientes a favorecer la inclusión de personas en situación de discapacidad, contemplando la inserción social, educativa, laboral, deportiva, de tratamiento medico y/o rehabilitación como así también el esparcimiento y la recreación.

TITULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL FONDO
CAPÍTULO UNICO

Artículo 2°.- LOS fondos que constituirán el FO.MU.DI provendrán de:
a)Donaciones, legados, aportes dinerarios, y en general toda liberalidad efectuada para estos fines, quedando autorizada la autoridad de aplicación, a percibirlos, aceptarlos y gestionarlos en los términos que establezca la Carta Orgánica Municipal.
b)Los recursos provenientes de concesiones por la explotación de servicios de bar, cafetería, restaurante, kiosco o servicio gastronómico, en espacios de inmuebles del Dominio Público o Privado Municipal, en los términos de la Ordenanza Nº 11.168 y las modificaciones que de ella se preveen en el presente instrumento legal.

Artículo 3°.- INCORPÓRESE al Art. 33 de la Ordenanza Nº 11.168, el siguiente inciso “… h) Aportar al FONDO MUNICIPAL PARA LA DISCAPACIDAD (FO.MU.DI.), un monto determinado por la Autoridad de Aplicación no inferior al 15% ni superior al 30% del valor locativo y comercial de plaza corespondientes a los m2 del fondo de comercio  ubicados en terrenos de dominio público  o privado municipal., para la actividad resultante de la concesión, o por la cesión de la misma en los términos del art. 38 de la mencionada Ordenanza...”.


Artículo 4°.- EN los casos que según lo establece la ordenanza 11.168 y su Decreto Reglamentario la organización  concesionaria que explote por sí la concesión, deberá pagar el mínimo del aporte establecido en el articulo anterior. Para el caso en que la Organización cediere a un tercero la explotación del  espacio concesionado, se fijará un canon mensual que deberá ser aportado por el tercero cesionario, quedando eximida la organización de aportar lo referido anteriormente.

Artículo 5º.- PARA el tercero cesionario se establecerá una suma mensual no inferior al 15% y no superior al 30%, del canon establecido en el Art.3 de la Presente Ordenanza.

Artículo 6°.-  A los fines pertinentes resulta facultad del órgano de aplicación solicitar las inspecciones que considere necesarias, a través del órgano de fiscalización competente con el objeto de determinar la veracidad de las declaraciones, situaciones edilicias y comerciales en general.


TITULO III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION


Artículo 7°.-   ESTABLÉCESE la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Empleo de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, o el órgano que en su  futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza.
Dicha autoridad tendrá  a su vez la facultad de efectuar las contrataciones que se estimen necesarias a los fines de la efectiva implementación de los respectivos proyectos.

Artículo 8º.- INSTRÚYASE a la Autoridad de Aplicación la conformación de un Consejo Consultivo para la aplicación del  FO.MU.DI. que tendrá como objetivo diagnosticar, diseñar y presentar proyectos para su financiación a través del presente fondo.

Artículo 9º.- EL consejo creado bajo esta normativa dependerá para todo lo relativo a su funcionamiento de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- EL Consejo Consultivo estará integrado por un miembro del Departamento Ejecutivo, dos Concejales propuestos por el cuerpo, preferentemente con antecedentes en la temática, dos mienbros del Instituto de Educación Superior “Dr. Domingo Cabred”, y dos miembros de la Universidad Nacional de Córdoba, debiendo dar participación a instituciones con trayectoria en la temática del proyecto a evaluar.- La totalidad de sus miembros realizarán las actividades Ad Honorem, sin recibir remuneración a cambio por la labor que realicen como integrantes del Consejo Consultivo.

Artículo 11°.- EL Consejo Consultivo deberá emitir dictámenes, los que tendrán carácter no vinculante.-

Artículo 12°.- CRÉASE una cuenta de Afectación Específica a Denominarse Municipalidad de Córdoba – Fondo Municipal para la Discapacidad, a la cual se asignarán los fondos devengados por la aplicación del Art.2° de la presente Ordenanza, los que serán destinados a los fines establecidos en la misma.

Artículo 13°.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la Apertura de una cuenta Bancaria con el nombre “Municipalidad de Córdoba – Fondo Municipal para la discapacidad” la cual estará destinada a reflejar el movimiento de fondos de la presente Cuanta de Afectación Específica, la cual girará bajo la rúbrica conjunta de 2 (dos)
firmas: La del Secretario de Desarrollo Social y la del Habilitado correspondiente a esa Secretaría y/o quien en el futuro la reemplace.-

Artículo 14º.- La Dirección de Discapacidad deberá elevar un informe de rendición de cuentas e informe de proyectos de gastos e inversión, en forma trimestral, al Concejo Deliberante sobre las tareas específicamente desarrolladas y el movimiento económico de la cuenta de Afectación específica denominada Fondo Municipal para la Discapacidad, la misma información deberá incorporarse en el Sitio Oficial Web de la Municipalidad de Córdoba, en el Link de la Dirección de Discapacidad, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 15.- LA presente Ordenanza es operativa y rige desde su promulgación de pleno derecho, con excepción de los artículos que para implementarlos sea necesaria su reglamentación, la que deberá realizar el Departamento Ejecutivo dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente.

Art. 16º.- DE FORMA

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