viernes, 3 de diciembre de 2010

Discurso de presentación del proyecto de expropiación de lote con destino al Centro Infantil Ignacio Garzón

Entre el año 2007 y 2009 la cobertura educativa en el nivel inicial y las salas de estimulación tempranas o centros infantiles aumentó. Esta es una realidad producto de diferentes acciones en políticas educativas, logrando la disminución de la incidencia de la no asistencia en el 12% , sin embargo en las últimas estadísticas brindadas por el barómetro de la deuda social de la infancia el 45% de los niños/as entre los 2 y 4 años en las grandes ciudades de la Argentina no concurren a un centro de educación infantil.
Los mayores progresos en términos de inclusión educativa se registran en el interior urbano y en los estratos sociales más aventajados en términos socioeconómicos. En el 25% más alto se produjo una disminución de la incidencia de la no asistencia del 56%, mientras que en el 25% más bajo fue de un 17%. Un niño/a en el 25% más pobre tiene 4 chances” menos de concurrir de modo temprano a un centro educativo que un niño en el 25% más rico.

El sistema jurídico argentino desde las misma Constitución Nacional, en su adhesión a los distintos Tratados Internacionales, tales como:  La  Declaración  Americana  de los Derechos y Deberes del Hombre; la  Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Sobre los Derechos del Niño, consagran derechos personales, que frente la situación indicada, cabe cuando menos que actuemos a los efectos de restituir los derechos afectados.  El Estado ocupa el lugar central en la definición e implementación de políticas públicas dirigidas a la infancia, el CENTRO INFANTIL IGNACIO GARZÓN , ES PARTE DE LA HISTORIA EDUCATIVA Y SOCIAL DE CÓRDOBA . Y parte de esa historia comienza a hacerse visible a partir de una situación lamentable que vivieron padres y niños de la comunidad del jardin, expuesta ante los medios cuando, a partir de una serie de errores administrativos se le dio cierre a un jardin maternal que asiste a niños y niñas menores de cuatro años . Cuando hablamos de historia descubrimos con sorpresa, con orgullo, con la dimension que implica tener en nuestras manos la oportunidad de acceder a una copia que da testimonio a la escritura N° 364. En forma muy acotada permitanme expresar lo que dice dicha escritura: “En la Capital de la República Argentina a diecisiete de noviembre de 1954, estando en su despacho el Excelentísimo Señor Presidente de la Nación, General del Ejército Don JUAN DOMINGO PERÓN, compareció el Doctor Don Carlos Benigno Páez Allende (...) casado en primeras nupcias con Doña Matilde Ruiz Moreno, vecino y domiciliado en la Ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, mayor de edad a quienes conozco de que doy fe y ante mí, Escribano general del Gobierno de la Nación y testigos al final firmados, dijeron:- Que el Ministerio de Educación de la Nación llamó a licitación pública para la adquisición de fincas y terrenos destinados a la instalación y funcionamientos de “Residencias Culturales y Recreativas...”(...) Visto que de acuerdo a las previsiones del segundo plan quinquenal Capitulo IV y V debe intensificarse la acción educadora en procura del perfeccionamiento de las facultades intelectuales morales y físicas de la juventud y considerando que a tal efecto este Ministerio a programado la instalación de residencias culturales y recreativas en el interior del Pais donde los alumnos podrán desarrollar sus actividades comunes a la par para que se les permita mediante una verdadera acción social alcanzar los mayores beneficios de la formación integral tanto lo educativo como lo cultural que a fin de contar con los inmuebles que permitan la instalación y funcionamiento de dichos centros el presidente JUAN DOMINGO PERON a traves del Ministerio de educación llama a licitación pública para la obtención de dichos bienes.
Uno de los inmuebles incorporado al llamado a licitación publica es el de la calle Independencia 385 de la Ciudad de Córdoba.
Luego de 56 años con la aprobación de este proyecto restituímos el derecho a la educación pública a la comunidad del Jardin Ignacio Garzón


No podemos ni debemos renunciar a  nuestra obligación de garantizar la educación, que es un derecho que todos los ciudadanos tienen en su calidad de personas.     
Por ello, el presente proyecto encuentra la justificación necesaria en el sentido de que declarar de utilidad publica y sujeto a expropiación del inmueble de marras, implica devolver a la educación el espacio, que hoy se encuentra cuestionado.
La expropiación es una institución de derecho público establecida por el art. 17 de la C.N. y regulada para el Estado Nacional por la ley 21.499. Desde esa perspectiva institucional exhibe una regulación especial que comprende entre sus disposiciones a las que rigen los procedimientos tanto en sede administrativa -avenimiento- como en sede judicial.
Son atribuciones del Concejo Deliberante, según el Artículo 64, inciso 11  de la Carta Organica Municipal donde establece que “El Municipio puede expropiar bienes previa declaración de utilidad pública hecha por Ordenanza e indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
Por estos conceptos  es que solicitamos a nuestros pares el voto afirmativo de la propuesta elevada a fin de dar la herramienta necesaria para empezar a restituir el derecho al desarrollo de la estimulación temprana de niños y niñas de la Ciudad de Córdoba

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