jueves, 26 de mayo de 2011

La construcción de playas de estacionamiento en cuarenta manzanas del casco céntrico de nuestra ciudad. Por que mi voto es negativo.

Es importante conocer la cronología y las ordenanzas del tema que se encontraba en tratamiento en el Concejo Deliberante: La construcción de playas de estacionamiento en la actual manzana del Banco de Córdoba, y en cuarenta manzanas del casco céntrico de nuestra ciudad. Dichas manzanas se encontraban en la actualidad imposibilitadas para construir bajo cota.
En el año 2007 ingresó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza firmado por el ex intendente Luis Juez. En su fundamento rezaba en su texto: Que la ordenanza 11.356/07 venía a modificar la ordenanza 8.057 y sus modificaciones, la cual regula la ocupación del suelo exclusivamente en el área central de esta ciudad y tenía como objetivo articular las prohibiciones de la construcción bajo cota para dar cumplimiento a la ordenanza 11.190/04 (de protección de patrimonio arquitectónico y de áreas de valor cultural de la Ciudad de Córdoba). Ordenanza sancionada también en la gestión de JUEZ por la cual se restringió la edificación en subsuelos, en manzanas o parcelas que tuvieran ocupada total o parcialmente con edificaciones de valor histórico o cultural.
Desde la prohibición que comienza en el 2004 y continúa en el 2007, siguiendo hasta mayo del 2011, ”año electoral si lo hay”, los concejales de la U.C.R. y bloque del M.A.V. acompañaron y aceptaron el proyecto 3166/E/10, en el cual se plantean las modificaciones del artículo primero de la ordenanza 11356/07, donde se pretende establecer la construcción en subsuelos incluyendo el centro de manzana. Pero lo más llamativo es que el F.C. y Social (JUECISMO), espacio político que dio el marco normativo que PROHIBIA construcciones en subsuelos también acompañó el proyecto de modificación.
Existieron demasiados interrogantes de los cuales espero se tengan repuestas claras para la sociedad.
¿A tan solo 3 meses de las elecciones para elegir INTENDENTE Córdoba debe poner en riesgo su patrimonio histórico y cultural?
¿El área del centro histórico de mayor concertación de patrimonio colonial, incluida la llamada manzana de las luces que fuera declarada patrimonio de la humanidad por la UNESCO debe ponerse en riesgo?
¿No es llamativo que un cambio de opinión tan sustancial del bloque de LUIS JUEZ se de a tan solo 4 años y a casi 3 meses de una elección?
¿Este cambio de normativa no favorece a los grupos económicos y de poder?
¿No sería importante que el Concejo Deliberante, por ejemplo, utilizara el mecanismo de audiencia pública para escuchar a todos los interesados en expresarse en un tema que cambia estructuralmente el patrimonio de los cordobeses?
No hemos escuchado a especialistas que debatan sobre tráfico, tránsito, transporte público etc.
Demasiados interrogantes para una ordenanza tan importante.

martes, 24 de mayo de 2011

“Alto a la Trata y a la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes”






ORDENANZA Nº 11509

Fundamentos

Sr. Presidente, Sres. Concejales:

Estamos en la actualidad atravesando un proceso de desarticulación social, cuyos efectos nos reflejan la gravedad de los mismos, fruto de un modelo liberal que se ha pretendido instalar como dominante, el cual no sólo ha influido e impactado negativamente sobre el modelo económico, sino también en otros ordenes de lo social, como por ejemplo -salud, educación, cultura, justicia, entre otros.

Según los últimos estudios realizados a nivel local demuestran que el 30 por ciento de los niños y niñas que se encuentran en situación de mendicidad en la ciudad de Córdoba sufre algún tipo de explotación sexual. El indicador se desprende de un relevamiento realizado por la Dirección de Grupos Vulnerables de la Municipalidad de Córdoba y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), que sostiene que actualmente hay cerca de mil menores en la calle que trabajan para paliar situaciones de extrema pobreza.

Estas cifras también nos indican que el fenómeno de la trata y explotación infantil se ha incrementado -nivel local y nacional-tornándose visible y que dicha tendencia sólo se revertirá a partir de acciones concretas que como cuerpo legislativo y como ciudadanos podamos impulsar y sostener en el tiempo, preocupándonos y ocupándonos no sólo por el presente sino también por el futuro de la niñez y adolescencia, legislando en consecuencia e integrando las políticas públicas sobre niñez impulsadas desde la municipalidad de Córdoba hacia otras instancias mayores como lo son a nivel Provincial, Nacional y Latinoamericana.-

Actualmente la explotación sexual comercial constituye una forma de coerción y violencia que equivale al trabajo forzado y conforma una modalidad contemporánea de esclavitud; y que obedece a un conjunto de prácticas propias de una cultura de ejercicio abusivo de poder y violencia frente a quienes, por su condición histórica de subordinación o circunstancias de vida suelen ser más débiles y vulnerables, entramando se en complejos procesos -de exclusión social, cultural, de desintegración, y/o expulsión familiar.-

Considerando los avances legislativos en la lucha contra la trata de personas y en especial de niños niñas y adolescentes, entendiéndose como tales a toda persona menor de 18 años según definición del “PROTOCOLO PARA PREVENIR REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS”. En su Art. 3 Inc. d), que complementa la “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL”, receptada en nuestra Legislación a través de la Ley 25.632 y con la sanción de la ley 26061 de  Protección Integral de los Derechos de Niños/as  y Adolescentes   consagrados en la ley 23.849  de la Convención Internacional de los Derechos del Niño incorporada a nuestra Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 22 y la reciente sanción y promulgación de la ley 26364 de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS.

Es por todo ello que asumimos nuestra voluntad política frente a esta realidad, a los fines de instalar en la agenda pública municipal la temática de la Niñez y Adolescencia con un proyecto sobre una problemática que la afecta sensiblemente y nos involucra a todos: la Trata de personas y a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes; teniendo como objeto prioritario el de iniciar un proceso continuo de prevención, sensibilización y participación de la población sobre todos los aspectos que refieran a la Trata y la explotación sexual comercial, teniendo en cuenta que es un grave problema social, y una vulneración flagrante hacia los derechos de la mujer, niños, niñas y/o adolescentes que habitan la Ciudad de Córdoba.-.-

 

ORDENANZA Nº 11509

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º.- IMPLEMÉNTESE en todos los Establecimientos Municipales centralizados y descentralizados que pertenezcan a la Municipalidad de Córdoba, a exhibir cartelería con la siguiente leyenda “Alto a la Trata y a la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes”. La cartelería deberá ser exhibida en forma clara y visible para todo el público que ingrese y egrese del establecimiento. Los logotipos serán los adoptados por la Municipalidad de Córdoba y los que el Órgano de Aplicación faculte dado el Art. 3º de la presente Ordenanza.------------------------------------------

Art. 2º.- DETERMÍNESE la disposición de igual cartelería en todas las unidades que prestan el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Córdoba, como lo determina el Art. 1º de la presente Ordenanza.-----------------------------------

Art. 3º.- PROPÍCIESE la celebración de Convenios luego de la promulgación de la presente Ordenanza, entre la Municipalidad de Córdoba y cualquier otro organismo público y/o privado, como así también organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales vinculadas con dicha temática.------------------------------------------








Art. 4º.- PROPÍCIESE la elaboración y ejecución de un programa integral con fines preventivos y de tratamiento de niños y adolescentes que sufren esta problemática debiendo dicho programa contemplar entre otros aspectos la capacitación laboral, becas escolares, proyectos de inserción laboral, tratamiento psicosocial de niños y adolescentes que están siendo explotados sexualmente.--------------------------------------------

Art. 5º.- LA Secretaría de Gobierno será el Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Art.6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.--------------

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-------------------------
nds.