miércoles, 9 de febrero de 2011

SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA



ORDENANZA Nº 11817


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA

TÍTULO I
CREACIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, CONSTITUCIÓN.

Art. 1º.- CRÉASE el Sistema Municipal de Protección Integral de Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes de la Ciudad de Córdoba.
Se entiende por Sistema, a la Coordinación, Implementación y Ejecución de las Políticas Públicas que desarrollan las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, que promueven la prevención, defensa y restitución de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Establécese la obligatoriedad del principio de supremacía del Sistema, a los fines de contar con la autorización para que se desarrollen Políticas Públicas que tengan que ver con el Derecho, en materia de niñez, por parte de cualquier dependencia municipal, de cualquier jerarquía y nivel, con el objeto de:

  1. Promover, consolidar, difundir, proteger, restituir y afianzar los Derechos inalienables e imprescriptibles de todos los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Córdoba, reconocidos en nuestra Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Legislación Nacional, Ley Nº 26061, Legislación Provincial adecuadas a la misma, así como en Ordenanzas Municipales.
  1. Restablecer la presencia del Estado Municipal en la comunidad, especialmente en aquellas con mayor grado de vulneración de derechos para promover y garantizar el acceso a las políticas públicas integrales, tendientes al fortalecimiento familiar y comunitario.
  2. Articular los distintos programas y proyectos de las diversas áreas municipales que abordan la temática de la niñez para mejorar su impacto cuantitativo y cualitativo y adecuándolos al enfoque de los derechos.
  3. Generar espacios gubernamentales de carácter público, descentralizado y participativo para facilitar y efectivizar las Políticas Públicas, destinadas a promover, proteger y restituir los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
  4. Promover la constitución de Organizaciones Sociales y Organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y apoyarlas para la definición de sus objetivos institucionales, en el marco de los principios y ejes, previstos en la Ley Nacional Nº 26.061.
  5. Promover y potenciar redes intersectoriales locales y espacios de organización y participación directa y plena de niñas, niños y adolescentes.--------------------------------------------------------------------------------------

Art. 2º.- EL Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y
adolescentes, define como principio básico el interés superior de la niña, niño y adolescente, consistente en la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías, reconocidos en esta Ley. A tal fin debe respetarse:

  1. Su condición de sujeto de derecho.
  2. El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta.
  1. El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.
  2. Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
  3. El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común.
  4. Su centro de vida. Se entiende por centro de vida, el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia.

Este principio rige en materia de Patria Potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente; adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores, cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse.
Cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, frente a otros derechos e intereses, igualmente legítimos, prevalecen los primeros.---------

Art. 3º.- EL Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes esta integrado por:
  1. El Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Córdoba y los Consejos Comunitarios de Niñez y Adolescencia creados por Ordenanza Nº 11.618, los que actúan, conforme las atribuciones y funciones plasmadas en la mencionada Ordenanza.
  2. Las Secretarías de Salud, Secretaria de Educación y Cultura, Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana y la Secretaria de Desarrollo Social y Empleo de la Municipalidad de Córdoba o las que en un futuro las reemplacen.
  1. La Secretaría de Desarrollo Social y Empleo, la Subsecretaría de Políticas Sociales, la Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria, la Dirección de Desarrollo Inclusivo, la Dirección de Discapacidad, la Subdirección de Familia y Comunidad y la Subdirección de Niñez y Adolescencia o las que en un futuro las remplacen. -----------------------------------------------------------------------------

Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de
Desarrollo Social y Empleo o la que en el futuro la reemplace, quien actúa como coordinadora y supervisadora del Sistema, valiéndose de los niveles de intervención que se describen en el Título II.----------------------------------------------------------------------------------------

TÍTULO II
NIVELES DE INTERVENCIÓN

Art. 5º.- LAS políticas y acciones definidas en la presente Ordenanza para la consecución
de los objetivos propuestos, son realizadas en tres (3) niveles de intervención, conforme se describe en este Título II-------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO I
PRIMER NIVEL DE INTERVENCIÓN – Políticas Públicas Universales

Art. 6º.- EL Primer Nivel de Intervención del Sistema Municipal de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está constituido por todos los Planes, Programas, Proyectos y Servicios, implementados desde las distintas áreas municipales de Gobierno que desarrollen políticas públicas, destinadas a la promoción y defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se encuentran incluídas todas las Escuelas Municipales, Centros Infantiles, Centros de Salud, el Hospital Infantil Municipal, Playones Deportivos y Centros Recreativos, que trabajan en la actualidad con la niñez y la adolescencia.
El Estado Municipal garantiza el pleno acceso, la prioridad en la atención y permanencia en los Planes, Programas, Proyectos, a lo largo de todo su crecimiento.---------------------------

CAPÍTULO II
SEGUNDO NIVEL DE INTERVENCIÓN - Servicio de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (S.P.D.)

Art. 7º.- EL Segundo Nivel de Intervención Local del Sistema Municipal de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene a su cargo, la aplicación de medidas tendientes a la protección Integral, reparación y restitución de los derechos y garantías vulnerados, amenazados o violados, mediante una concertación articulada con los Organismos, Entidades y Servicios, dependientes del Estado Municipal, Provincial, Nacional y las Organizaciones de la Sociedad Civil (O.S.C.) que tienen como objeto, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La amenaza o violación de derechos a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u omisión del Estado, Personas Públicas Estatales, Personas Públicas no Estatales, Personas Jurídicas Privadas, Personas de Existencia Física, Organizaciones de la Sociedad Civil, o de la propia conducta de la niña, niño o adolescente.-----------------------------------------

Art. 8º.- SON objetivos del Segundo Nivel de Intervención, la creación y ejecución de
Programas, Proyectos y acciones específicas, de acuerdo a los lineamientos, previstos en el Art. 2º de la presente Ordenanza, destinados a:
  1. Procurar que las niñas, niños y adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar, respetando su centro de vida.
  2. La permanencia en el Sistema Educativo formal o informal, priorizando la terminación educativa y garantizando el acceso al Sistema.
  3. Garantizar el acceso al Sistema de Salud y en general, a todas las políticas públicas de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y su familia.-------------------------------------------------------------------------
Art. 9º.- CRÉASE en el ámbito de la Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Empleo o las que en el futuro las reemplacen, el Servicio de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (S.P.D), que actúa en la jurisdicción geográfica de cada Centro de Participación Comunal de la Ciudad de Córdoba (C.P.C), para fortalecer el Segundo Nivel de intervención municipal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 10º.- EL Servicio de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (S.P.D)
tienen como función realizar todas las gestiones de orden técnico-admministrativo, ejecutivo y profesional, tendientes a garantizar el efectivo goce y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. A tal fin, el Servicio de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (S.P.D), debe:

  1. Atender los casos de vulneración, amenaza o violación de derechos ante el requerimiento de:
  1. La propia niña, niño o adolescente, sin necesidad de la asistencia de sus padres o representantes legales.
  2. Los representantes legales de las niñas, niños y adolescentes, o miembros de su familia o centro de vida.
  3. Integrantes de los equipos técnicos existentes y los que se desempeñen en los Organismos creados por la presente Ordenanza.
  4. Cualquier agente del Estado municipal, provincial y nacional.
  5. Cualquier miembro u Organización de la comunidad.

  1. Aplicar medidas de protección integral de derechos, a través de políticas y Programas Municipales, en articulación con la Autoridad Provincial de Aplicación del Sistema de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tendientes a la protección, reparación y restitución de derechos o garantías, ante algún tipo de vulneración, amenaza o violación de los mismos.
  1. Ofrecer y brindar información y asesoramiento en todas las temáticas, relacionadas a la promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y sus familias.
  2. Cumplir con los lineamientos, planes, proyectos y directrices que desde la Secretaría de Desarrollo Social y Empleo de la Municipalidad de Córdoba se fijen, ya sea en forma directa o en forma articulada y concertada con el Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia y/o los Consejos Comunitarios Locales de Niñez y Adolescencia.
  3. Informar semestralmente al Consejo Comunitario de Niñez y Adolescencia del sector y al Consejo Municipal de Niñez, la sistematización de las denuncias recibidas por vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, las respuestas dadas, derivaciones efectuadas a otros Organismos y el seguimiento de las mismas.
  4. Instar en forma directa o, a través de la Coordinación, prevista en el Art. 13º, según corresponda, a que los Organismos, Entidades y Servicios, dependientes del Estado Municipal, Provincial, Nacional y de las O.S.C., que forman parte del presente Sistema y que tienen o han tenido intervención, dentro de la jurisdicción geográfica de los Centros de Participación Comunal (C.P.C.), al cumplimiento efectivo de las Políticas, Programas, Proyectos y acciones, destinados a la promoción, protección, resguardo y asistencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes; según los protocolos y plazos legales administrativos que se reglamenten y en caso de no hacerlo, denunciar el incumplimiento ante el Órgano Administrativo o Judicial que corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------
Art. 11º.- LOS Servicios de Protección de Derechos están integrados por un Equipo
Interdisciplinario de Profesionales, que como mínimo cuenten con, un Abogado, un Trabajador Social y un Psicólogo, que acrediten especialización y experiencia en el abordaje de las temáticas sociales y de promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes, con dependencia administrativa de la Dirección de Promoción Familiar y bajo una Coordinación establecida, conforme a lo previsto en el Art. 13º.------------------------

CAPÍTULO III
TERCER NIVEL DE INTERVENCIÓN
MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS

Art. 12º.- CONSTITUYE el Tercer Nivel de Intervención dentro del Sistema Municipal de
Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la
aplicación de las medidas excepcionales de protección integral de derechos. La Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria o la que en el futuro la reemplace, tendrá como función: la articulación, a través de la comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa Provincial de Aplicación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de aquellas situaciones que implican una vulneración de derechos y que en pos del interés superior de la niña, niño y adolescentes pueden ser destinatarios de medidas excepcionales de separación o privación temporal o permanente de su centro de vida, de conformidad con los Arts. 39º, 40º y 41º de la Ley Nacional Nº 26061. El área municipal actuante deberá comprometerse en el seguimiento de la comunicación efectuada y de la eventual resolución de la vulneración de derechos puestas en conocimiento.------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO IV
COORDINACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Art. 13º.- EL Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes está coordinado por un Órgano colegiado, integrado por representantes de las distintas Secretarías que integran el Sistema, previstas en el Art. 3º de la presente, con una Coordinación Ejecutiva con dependencia administrativa de la Dirección de Promoción Familiar y Comunitaria o la que en un futuro la reemplace. Esta Coordinación está facultada a:

  1. Coordinar el Primer y Segundo Nivel del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Córdoba.
  2. Requerir que los Organismos, Entidades y Servicios dependientes del Estado Municipal, Provincial, Nacional y de las O.S.C., que formen parte del presente Sistema y que tengan intervención o relación con Políticas, Planes, Programas, Proyectos y Acciones destinados a la promoción, prevención, protección, resguardo, reparación y asistencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, cumplan efectiva y eficientemente con sus funciones.
  3. Denunciar ante el Órgano Administrativo Municipal, Provincial, Nacional y Judicial correspondiente, aquellas situaciones que impliquen una vulneración de derechos o el incumplimiento de las medidas de protección integral de derechos.---------------------------------------------------------------------------
Art. 14º.- SON funciones del Órgano de Coordinación, sin perjuicio de las que
corresponden orgánicamente a cada uno de sus integrantes:
  1. Articular las distintas políticas públicas municipales destinadas a niñas, niños jóvenes y sus familias desde un enfoque de derechos, con el objetivo de dar respuestas a los diagnósticos de la situación de niñez, planteados por los Consejos Comunitarios de Niñez y otros Organismos que integran el Sistema Municipal de Protección.
  2. Coordinar la implementación de las respuestas que como medidas de protección integral de derechos sean requeridas por los Servicios de Protección de Derechos.
  3. Promover y facilitar la implementación de los planes de acción territorial, presentados por los Consejos Comunitarios y Consejo Municipal de Niñez, junto con la propuesta de presupuesto requerida.
  4. Promover la elaboración de Diagnósticos, vinculados al desarrollo integral de los niños y adolescentes y a la situación y calidad de vida de sus familias.
  5. Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes y sus familias.
  6. Organizar un Sistema de Información Único y Descentralizado, discriminado por sexo y edad, que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de Programas y políticas vinculados a las niñas, niños y jóvenes.
  7. Establecer en coordinación con el Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia y los Consejos Comunitarios, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, destinadas a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  1. Constituir una área de investigación que analice tipos de demandas por vulneración de derechos y por territorios y envíe dicha información al Consejo Municipal de Niñez y a los Consejos Comunitarios para que puedan redefinir sus prioridades en los planes de acción territorial y propuestas de políticas públicas y proyectos de promoción y protección de derechos de niños adolescentes y sus familias, teniendo en cuenta la información suministrada por los Servicios de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (S.P.D).
  2. Requerir e intimar a los distintos Órganos Administrativos del Estado Municipal frente al incumplimiento de las medidas de protección de derechos a ellos solicitadas y aplicar o reclamar la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
  3. Interactuar con todos los poderes del Estado Municipal, a fin de lograr la implementación transversal de las políticas de promoción y protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  4. Gestionar la obtención de recursos financieros Provinciales y Nacionales, para la efectivización de políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.------------------------------------------------------------------------------------------------

Art. 15º.- EN la determinación de los territorios o comunidades, donde se aplicarán
Políticas Publicas o Programas específicos dirigidos a los niños, jóvenes y sus familias creados o a crearse se deberán tener en cuenta los diagnósticos y planes de acción territorial diseñados por los Consejos Comunitarios de Niñez de cada C.P.C. y por el Consejo Municipal de Niñez, ambos creados por la Ordenanza Nº 11.618.--------------------

Art. 16º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal garantizará al momento de la
reglamentación, la reasignación de partidas presupuestarias, correspondientes para poner en funcionamiento el presente Sistema. La previsión presupuestaria, en ningún caso será inferior a la mayor previsión presupuestaria de ejercicios anteriores, disponiendo la progresividad e intangibilidad de los fondos destinados.--------------------------

Art. 17º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente
Ordenanza, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días desde su fecha
de promulgación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA TRANSITORIA
Art. 18 º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su representante en el Consejo Municipal de Niñez, junto con los demás integrantes del mismo, cuentan con un plazo de tres (3) meses como mínimo a seis (6) meses como máximo para elaborar los protocolos de intervención, circuitos administrativos y formularios a utilizarse, necesarios para la coordinacion requerida por el presente Sistema Integral de Derechos.------------------
Art. 19º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.-----------

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.---------
s.m.