lunes, 5 de septiembre de 2011

Modificación Ord. 7194 sancionada en el año 1980, reguladora de los productos alimenticios perecederos


Bloque Dr. Néstor Kirchner
Cjal. Ma. Virginia Pagnanini

PROYECTO DE ORDENANZA


Fundamentación

El presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo la modificación de la actual ordenanza 7194 sancionada en el año 1980, reguladora de los productos alimenticios perecederos. El avance del tiempo y de las nuevas formas de elaboración, manipulación de productos alimenticios hacen que la legislación vaya avanzando y especificándose, acompañando los avances y descubrimientos tecnológicos. Que, en la mayoría de los casos y, a lo largo de estos 31 años, se ha avanzado notablemente en encontrar nuevas formas de tratamiento de los productos alimenticios para disminuir los riesgos para la salud que los mismos ocasionan en el caso de ser consumidos o elaborados, por ejemplo, sin el manual de buenas prácticas de manufactura o no siguiendo los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento.
Uno de los propósitos de la modificación de la ordenanza 7194 es lograr la especificación de los alimentos de acuerdo a las características específicas que cada uno contiene. Por ello entendemos que es de suma importancia que lo referido a la elaboración y al tratamiento hasta el consumo final de las pastas frescas sea tratada en un régimen único y específico que abarque la totalidad del proceso de producción y comercialización de este rubro determinado de la alimentación.
Por todo lo expuesto es que entendemos que el presente proyecto debe ser tratado en forma conexa con el proyecto de ordenanza, el cual también es de mi autoría, que pretende convertirse en un nuevo marco destinado a regular las fabricas de pastas frescas que se encuentran en la ciudad de Córdoba.


Bloque Dr. Néstor Kirchner
Cjal. Ma. Virginia Pagnanini

PROYECTO DE ORDENANZA


Art. 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza 7194 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6º.- TODOS los productos semi-preparados o preparados, como pan lactal, pan sandwich, pan centeno, pan alemán, tortas fritas, pizza sin salsa o masas similares, tendrán una duración de dieciseis (16) días, conservadas en heladera, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º, incs. a), b) y c).
Las pizzas con salsa de tomates, queso, morrones, anchoas, etc., tendrán una duración de setenta y dos (72) horas desde su elaboración, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Art. 2º, Incs. a) b) y c).
Está terminantemente prohibido la devolución a fábrica o mayoristas de los productos que en este Artículo se detallan, con fecha de vencimiento excedida, debiendo procederse a su desnaturalización.
Los sandwichs preparados con pan negro, pan sandwich, pan lactal, pan de viena, pan francés, fiambres, quesos, verduras u hortalizas, salsas, aderezos, etc., tendrán una duración de veinticuatro (24) horas y los comercializados fuera de fábrica llevarán impreso en forma visible y legible lo dispuesto en el Art. 2º, Incs. a) y b).”

Art. 2º.- Derógase el Artículo 8º de la Ordenanza 7194.

Art. 3º.- De forma.

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